Artículo 134 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 134. Los concesionarios deberán informar a la Dirección General de Recursos Minerales sobre los empleados panameños que participarán en los cursos especiales de instrucción y adiestramiento durante el período siguiente, incluyendo los nombres de los empleados que reciben instrucción y adiestramiento, las cualidades de los mismos y el progreso relativo que tales personas estén haciendo durante los programas de cada concesionario.
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Dirección General de Recursos Minerales
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Artículo 135. Con excepción de los titulares de concesiones de exploración o extracción de minerales de Clase A todos los demás concesionarios deberán establecer también programas relacionados con sus operaciones mineras en el país para el beneficio de todos los obreros no especializados y semiespecializados, de modo que éstos puedan aprender métodos más eficientes de llevar a cabo las operaciones mineras. La naturaleza y alcance de tales programas de adiestramiento deberán comunicarse anualmente a la Dirección General de Recursos Minerales.
Ver artículo 135 de Código de Recursos Minerales
Artículo 136. Cuando ocurran terremotos, hundimientos, huracanes, inundaciones, guerras, insurrecciones u otros casos de fuerza mayor fuera del control razonable del concesionario, y que imposibiliten, estorben o demoren el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones adquiridas por éste, la falta u omisión del concesionario al cumplimiento de sus obligaciones no será considerada como tal incumplimiento. En estas circunstancias el contrato se extenderá automáticamente por el término igual a la duración de la causa de fuerza mayor, siempre que tal duración sea mayor de seis (6) meses consecutivos.
Ver artículo 136 de Código de Recursos Minerales
Artículo 137. En los casos en que pongan en peligro las operaciones autorizadas por una concesión minera y resulte necesaria la invocación de los preceptos sobre fuerza mayor que este Código establece, o en los casos en que peligre en cualquiera forma el desarrollo estable de los recursos naturales del Estado, los avisos deberán darse al Órgano Ejecutivo dentro del término de veinticuatro (24) horas, contados a partir del momento en que surjan dichas circunstancias.
Ver artículo 137 de Código de Recursos Minerales
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