Artículo 131 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 131. De los certificados de consignación de garantía. La recepción por La Autoridad de una garantía se hará constar con la emisión de un certificado de consignación de garantía, a objeto de permitir a los interesados tener un documento oficial impreso, cuyo costo será fijado por La Autoridad. Su diseño se adoptará mediante resolución de la Dirección General y podrá expedirse en formato preimpreso para ser completado o impreso directamente a través del sistema informático aduanero.
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Artículo 134. Fiscalización de las obligaciones aduaneras. La Autoridad, en el ejercicio de su potestad, cuenta con atribuciones para la fiscalización, en cualquier momento, del cumplimiento de las obligaciones aduaneras comprendidas en un plazo no mayor de cinco años, a efecto de determinar el correcto desenvolvimiento de las empresas que intervienen en gestiones de comercio exterior. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios de fiscalización de La Autoridad están facultados para exigir a las empresas nacionales o extranjera y a los particulares, ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, la exhibición de los asientos en los libros, la correspondencia, giros, registros y comprobantes de contabilidad, comprobantes sobre la legítima procedencia de mercancías y cualquier clase de documentos que corresponda a determinadas operaciones sujetas al régimen aduanero, siempre que sean necesarios para una investigación aduanera. Esta facultad se extiende a las entidades bancarias quienes extenderán la información siempre que medie solicitud motivada.
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