Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 131 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ

Ley 40 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 131. La amonestación. La amonestación consiste en la llamada de atención que el juez hace oralmente al adolescente o a la adolescente, mediante la cual lo exhorta para que en lo sucesivo se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social. De cuerdo con el caso, el juez deberá advertir a los padres, tutores responsables sobre la conducta infractora y les solicitará su colaboración con el respeto a las normas legales.

Palabras clave de éste artículo

juezadolescente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 132. Participación obligatoria en programas de asistencia y orientación. La participación obligatoria en programas de asistencia y orientación, es la sanción que obliga al adolescente o a la adolescente a cumplir programas educativos y recibir orientación psicosocial en programas comunitarios, con la asistencia de especialistas. Estos programas involucrarán a los miembros del grupo familiar. La duración máxima de esta medida será de dos años.

Ver artículo 132 de Ley 40 del año 1999

Artículo 133. Prestación de servicios sociales a la comunidad. La prestación de servicios sociales a la comunidad consiste en realizar, de modo gratuito, tareas de interés general en las entidades de asistencia pública, ya sean estatales o particulares, tales como hospitales, escuelas y parques. Las tareas asignadas deberán guardar proporción con las aptitudes del adolescente o de la adolescente y con su nivel de desarrollo biopsicosocial. Igualmente, la prestación de servicios sociales a la comunidad deberá contar con la orientación psicológica, la cual se realizará periódicamente. Estas sanciones podrán tener lugar en días hábiles o en días feriados, pero en ningún caso podrán tener una carga superior a las ocho horas semanales, ni podrán interferir con la asistencia a la escuela o con la jornada normal de trabajo. La prestación de servicios sociales a la comunidad no tendrá una duración mayor de dieciocho meses.

Ver artículo 133 de Ley 40 del año 1999

Artículo 134. Reparación de daños. La reparación de daños consiste en una obligación de hacer, por parte del adolescente, a favor de la persona que haya sufrido perjuicio o disminución en su patrimonio por razón de la conducta infractora. La obligación de hacer que se le asigne al adolescente o a la adolescente, siempre deberá tener por finalidad resarcir el daño causado o restituir la cosa dañada por su conducta, sin menoscabar la situación socioeconómica del adolescente o de la adolescente. El juez penal de adolescentes sólo podrá imponer esta sanción, cuando la víctima haya dado su consentimiento y el adolescente o la adolescente y el adulto responsable hayan manifestado su acuerdo. Si ambas partes acuerdan sustituir el trabajo del adolescente o de la adolescente por una suma de dinero, el juez procederá a fijar la cuantía que se considere equivalente a los daños y perjuicios ocasionados por el acto infractor. El adulto responsable que manifieste su acuerdo en imponer esta sanción, está solidariamente obligado a la reparación del daño. En todo caso, el juez de cumplimiento podrá considerar la sanción cumplida cuando el daño haya sido reparado en la mejor forma posible. La reparación del daño excluye la indemnización civil por responsabilidad extracontractual, a menos que la persona ofendida la haya solicitado y el juez, concedido de modo expreso.

Ver artículo 134 de Ley 40 del año 1999

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá