Artículo 1313 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1313. No se concederá recurso de apelación contra resolución que imponga pena de multa que no exceda de B/. 15.00, cuando el organismo competente para conocer del recurso sea el Órgano Ejecutivo.
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Órgano Ejecutivo
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Artículo 1314. Para efectos de esta Sección se entenderán por infracciones de mayor cuantía aquellas en las cuales la sanción máxima que pueda imponerse sea, por lo menos, cincuenta balboas de multa.
Ver artículo 1314 de Código Fiscal
Artículo 1315. Conocido un hecho que dé lugar a una sanción, el funcionario competente de primera instancia dictará resolución en la que formulará los cargos correspondientes contra el inculpado y lo requerirá para que aduzca las pruebas que estime convenientes para su defensa. Esta resolución le será notificada personalmente al inculpado, debiendo éste aducir las pruebas correspondientes dentro del término de cinco días hábiles contados desde su notificación.
Ver artículo 1315 de Código Fiscal
Artículo 1316. Serán aplicables en la primera instancia de estos asuntos las disposiciones de los artículos 1293, 1294 y 1295 de este Código.
Ver artículo 1316 de Código Fiscal
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