Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 132 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 132. Los servidores públicos de carrera administrativa se regirán por las regulaciones que para los efectos de jubilación e invalidez estén estipulados en la Ley de la Caja de Seguro Social o en leyes especiales.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicojubilaciónCaja de Seguro Social


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 133. Reintegro es la acción de personal por medio de la cual la autoridad nominadora, por propia iniciativa o en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente, devuelve a un ciudadano su calidad de servidor público, siempre que éste haya sido privado previamente de la misma en forma permanente por efecto de la acción de destitución, o en forma temporal por efecto de la acción de separación del cargo.

Ver artículo 133 de Ley 9 del año 1994

Artículo 134. El servidor público reintegrado tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo o desde su destitución y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, y deberá ocupar el mismo cargo salvo que éste acepte otro análogo en jerarquía, funciones y remuneración.

Ver artículo 134 de Ley 9 del año 1994

Artículo 135. Los servidores públicos en general tendrán derecho a: 1. Ejercer las funciones atribuidas a su cargo; 2. Tomar o disfrutar del descanso anual remunerado y vacaciones proporcionales; 3. Optar por licencias sin sueldo y especiales; 4. Recibir remuneración; 5. Percibir compensación por jornadas extraordinarias; 6. Recibir indemnización por reducción de fuerza, accidente de trabajo, o enfermedades profesionales; 7. Gozar de los beneficios, prestaciones y bonificaciones generales establecidos por la Constitución, las leyes y los reglamentos, y otros que decrete el gobierno; 8. Participar en el programa de bonificaciones especiales, en caso de creación de inventos o metodologías que produzcan ahorros o mejoras en los servicios públicos; 9. Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas al incumplimiento del régimen disciplinario por parte de terceros; 10. Solicitar y obtener resultados de informes, exámenes y demás datos personales en poder de la Dirección General de Carrera Administrativa o de la institución en la que labora, y de los resultados generales de las evaluaciones de los recursos humanos del Estado o de alguna de sus dependencias; 11. Recurrir las decisiones de las autoridades administrativas; 12. Conocer y obtener sus evaluaciones periódicas; 13. Negociar colectivamente los conflictos y aquellos elementos del régimen de los servidores públicos que no se prohíban expresamente por ley; 14. Gozar de la jubilación; 15. Capacitarse y/o adiestrarse; 16. Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado; 17. Trabajar con equipo y maquinaria en buenas condiciones físicas y mecánicas; 18. Contar con implementos adecuados que garanticen su protección, salud y seguridad de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, y sin que ello conlleve costo alguno para el servidor público; 19. Hacer las recomendaciones válidas para el mejoramiento de la buena imagen de la administración pública, en todo momento y en especial en caso de conflictos; 20. Gozar de los demás derechos establecidos en la presente Ley y en sus reglamentos; 21. Ejercer el derecho a huelga, de acuerdo con lo que establece esta Ley. Los servidores públicos en general ejercerán sus derechos de acuerdo con la presente Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 135 de Ley 9 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá