Artículo 1322 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1322. Derogado
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Artículo 1323. En cuanto no se opongan a las disposiciones de este Código regirán para las infracciones fiscales las de la ley Penal común acerca de la gestación, desarrollo y consumación de los delitos, participación de los inculpados, circunstancias eximentes, graduación de las penas que deban aplicarse en consideración a las circunstancias modificativas de responsabilidad; reincidencia; extinción de la acción Penal y de las Penas, y responsabilidades civiles.
Ver artículo 1323 de Código Fiscal
Artículo 1324. La acción Penal por las infracciones fiscales prescribe a los diez (10) años contados desde el día de la infracción. La pena por las mismas infracciones prescribe en el mismo plazo a contar desde la ejecutoria de la resolución que la imponga.
Ver artículo 1324 de Código Fiscal
Artículo 1325. Las multas que se impongan por infracciones fiscales se pagarán en la respectiva oficina de recaudación. El original de la liquidación de ingreso al Tesoro Nacional se entregará al sancionado como comprobante de haber hecho el pago. En el expediente se pondrá un certificado en que conste el número, fecha y valor de la mencionada liquidación.
Ver artículo 1325 de Código Fiscal
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