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Artículo 1329 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1329. Los vacíos en el procedimiento penal establecido en este Libro se llenarán por las disposiciones del Código Judicial y las leyes que lo adicionen y reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la respectiva actuación.

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Artículo 1330. Se notificarán personalmente las resoluciones en que se formulen cargos y aquellas en que se imponga una sanción.

Ver artículo 1330 de Código Fiscal

Artículo 1331. Las resoluciones en que se formulen cargos contra persona que no pueda ser notificada personalmente por no hallarse en el lugar del juicio, se notificarán por medio de edicto emplazatorio en la forma prescrita por el Código Judicial.

Ver artículo 1331 de Código Fiscal

Artículo 1332. Cuando no fuere encontrada la persona que deba ser notificada personalmente de una resolución que imponga una sanción, se procederá de conformidad con el artículo 1235 de este Código.

Ver artículo 1332 de Código Fiscal


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