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Artículo 1330 - Código Fiscal

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Artículo 1330. Se notificarán personalmente las resoluciones en que se formulen cargos y aquellas en que se imponga una sanción.

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Artículo 1331. Las resoluciones en que se formulen cargos contra persona que no pueda ser notificada personalmente por no hallarse en el lugar del juicio, se notificarán por medio de edicto emplazatorio en la forma prescrita por el Código Judicial.

Ver artículo 1331 de Código Fiscal

Artículo 1332. Cuando no fuere encontrada la persona que deba ser notificada personalmente de una resolución que imponga una sanción, se procederá de conformidad con el artículo 1235 de este Código.

Ver artículo 1332 de Código Fiscal

Artículo 1333. Las resoluciones de trámite se notificarán de acuerdo con el artículo 1233 de este Código.

Ver artículo 1333 de Código Fiscal


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