Artículo 1333 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1333. Las resoluciones de trámite se notificarán de acuerdo con el artículo 1233 de este Código.
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Artículo 1334. Se aplicará a las notificaciones de que trata este capítulo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1237 de este Código.
Ver artículo 1334 de Código Fiscal
Artículo 1335. Para las resoluciones que se dicten en asuntos fiscales de carácter penal y para la ejecución de las mismas, se aplicarán las disposiciones de los artículos 1193,1243, 1244 y 1245 de este Código.
Ver artículo 1335 de Código Fiscal
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