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Artículo 1335 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1335. Para las resoluciones que se dicten en asuntos fiscales de carácter penal y para la ejecución de las mismas, se aplicarán las disposiciones de los artículos 1193,1243, 1244 y 1245 de este Código.

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Artículo 1336. Los recursos en asuntos penales de carácter fiscal se regirán por los artículos 1238,1239 y 1240E de este Código.

Ver artículo 1336 de Código Fiscal

Artículo 1337. Derogado

Ver artículo 1337 de Código Fiscal

Artículo 1338. Cuando se realice la fusión a que se refiere el ordinal 2 del artículo 649 de este Código, el Tesoro Nacional continuará percibiendo también los Impuestos de Lucha Antituberculosa, el de dos centésimos de balboas (B/.0.02) por bulto y el de timbres sobre las bebidas alcohólicas que se importan al territorio jurisdiccional de la República conforme lo dispuesto en el artículo 4 Parágrafo 3, de la Ley 11 de 29 de diciembre de 1960, el cual modifica el artículo 866 del Código Fiscal.

Ver artículo 1338 de Código Fiscal


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