Artículo 133 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 133. Mientras no se incluyan en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para cubrir los gastos del servicio de auditoría en aquellos municipios que hasta el presente les han sufragado y que, de conformidad con esta Ley, no deben seguir pagándoles, tales gastos seguirán siendo cubiertos por dichos municipios.
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