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Artículo 133 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 133. La sobreestadía se considerará como suplemento del flete. Su monto será el que hayan estipulado las partes y, en su efecto, el que corresponde según el uso local. Las fracciones de día se pagarán a prorrata del importe diario.

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Marina Mercante


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Artículo 134. Los contratos de transporte, en los cuales no se pone a disposición del fletador una nave específica, sino que el fletante asume la obligación de transportar una determinada cantidad de mercancías durante un periodo determinado, considerados fletamentos por volumen o cantidad, se regirán por las normas de esta Sección que fueran aplicables.

Ver artículo 134 de Ley 55 del año 2008

Artículo 135. En la póliza de fletamento se hará expresa mención de cada una de las circunstancias siguientes: 1. El nombre de la nave, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de su matrícula y el nombre y domicilio del capitán. 2. Los nombres del fletante y del fletador y sus respectivos domicilios y si el fletador obrara por comisión, el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta hace el contrato. 3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más viajes, si estos son de ida y vuelta o solamente para la ida o la vuelta y, finalmente, si la nave se fleta en todo o en parte. 4. La clase y cantidad de carga que la nave debe recibir, el número de bultos, el peso o la medida y por cuenta de quién será conducida a bordo y descargada. 5. Los días y los lugares convenidos para la carga y la descarga, las estadías y sobrestadías que pasados dichos días habrán de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar. 6. El flete que se haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el viaje o por un tanto al mes o por el espacio que se hubiera de ocupar o por el peso o medida de los efectos en que consista el cargamento. 7. La forma, el tiempo y el lugar en que se haya de verificar el pago del flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las estadías y sobrestadías. 8. Si se reservaran algunos lugares en la nave, además de lo necesario para el personal y material de servicio. 9. Cualesquiera otras estipulaciones especiales en que convengan las partes.

Ver artículo 135 de Ley 55 del año 2008

Artículo 136. Contrato de transporte multimodal es aquel contrato por el cual un operador de transporte utilizando diversos medios realiza el transporte de mercancías contra el pago de un flete por el transporte completo, desde el lugar donde fueran recibidas a su cargo las mercancías hasta el destino, para entregarlas al consignatario mediante dos o más medios de transporte, uno de los cuales será marítimo. El operador de transporte multimodal, como se dispone en el párrafo anterior, es la persona que ha celebrado un contrato de transporte por diversos medios con el cargador, ya sea por sí mismo o mediante otra persona que actúa en su representación.

Ver artículo 136 de Ley 55 del año 2008

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