Artículo 135 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 135. En la póliza de fletamento se hará expresa mención de cada una de las circunstancias siguientes: 1. El nombre de la nave, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de su matrícula y el nombre y domicilio del capitán. 2. Los nombres del fletante y del fletador y sus respectivos domicilios y si el fletador obrara por comisión, el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta hace el contrato. 3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más viajes, si estos son de ida y vuelta o solamente para la ida o la vuelta y, finalmente, si la nave se fleta en todo o en parte. 4. La clase y cantidad de carga que la nave debe recibir, el número de bultos, el peso o la medida y por cuenta de quién será conducida a bordo y descargada. 5. Los días y los lugares convenidos para la carga y la descarga, las estadías y sobrestadías que pasados dichos días habrán de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar. 6. El flete que se haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el viaje o por un tanto al mes o por el espacio que se hubiera de ocupar o por el peso o medida de los efectos en que consista el cargamento. 7. La forma, el tiempo y el lugar en que se haya de verificar el pago del flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las estadías y sobrestadías. 8. Si se reservaran algunos lugares en la nave, además de lo necesario para el personal y material de servicio. 9. Cualesquiera otras estipulaciones especiales en que convengan las partes.
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