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Artículo 135 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 135. En la póliza de fletamento se hará expresa mención de cada una de las circunstancias siguientes: 1. El nombre de la nave, su porte, la nación a que pertenece, el puerto de su matrícula y el nombre y domicilio del capitán. 2. Los nombres del fletante y del fletador y sus respectivos domicilios y si el fletador obrara por comisión, el nombre y domicilio de la persona por cuya cuenta hace el contrato. 3. La designación del viaje, si es redondo o al mes, para uno o más viajes, si estos son de ida y vuelta o solamente para la ida o la vuelta y, finalmente, si la nave se fleta en todo o en parte. 4. La clase y cantidad de carga que la nave debe recibir, el número de bultos, el peso o la medida y por cuenta de quién será conducida a bordo y descargada. 5. Los días y los lugares convenidos para la carga y la descarga, las estadías y sobrestadías que pasados dichos días habrán de contarse, y la forma en que se hayan de vencer y contar. 6. El flete que se haya de pagar, bien sea por una cantidad alzada por el viaje o por un tanto al mes o por el espacio que se hubiera de ocupar o por el peso o medida de los efectos en que consista el cargamento. 7. La forma, el tiempo y el lugar en que se haya de verificar el pago del flete, lo que haya de darse al capitán por capa o gratificación y las estadías y sobrestadías. 8. Si se reservaran algunos lugares en la nave, además de lo necesario para el personal y material de servicio. 9. Cualesquiera otras estipulaciones especiales en que convengan las partes.

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Artículo 136. Contrato de transporte multimodal es aquel contrato por el cual un operador de transporte utilizando diversos medios realiza el transporte de mercancías contra el pago de un flete por el transporte completo, desde el lugar donde fueran recibidas a su cargo las mercancías hasta el destino, para entregarlas al consignatario mediante dos o más medios de transporte, uno de los cuales será marítimo. El operador de transporte multimodal, como se dispone en el párrafo anterior, es la persona que ha celebrado un contrato de transporte por diversos medios con el cargador, ya sea por sí mismo o mediante otra persona que actúa en su representación.

Ver artículo 136 de Ley 55 del año 2008

Artículo 137. La responsabilidad del operador de transporte multimodal con relación a las mercancías bajo este tipo de contrato, cubre el periodo desde el momento en el que este se hace cargo de las mercancías hasta el momento en que las entrega.

Ver artículo 137 de Ley 55 del año 2008

Artículo 138. El operador de transporte multimodal será responsable del cumplimiento de este contrato o de promover su cumplimiento y será responsable por el transporte completo. Sin embargo, el operador de transporte multimodal podrá celebrar contratos por separado con los porteadores de las distintas modalidades, en los que podrá definir sus responsabilidades con relación a las diferentes secciones del transporte bajo este tipo de contrato. Dichos contratos por separado no afectarán la responsabilidad del operador de transporte multimodal en cuanto a la totalidad del transporte.

Ver artículo 138 de Ley 55 del año 2008

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