Artículo 1348 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1348. Derogado
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Artículo 1350. La Policía tiene el derecho y el deber de vigilar el servicio de los tranvías, con el fin de dar seguridad a las personas y a los intereses que circulan por dichas vías. Por tanto, todos los empleados de Policía tienen el deber de reconocer las líneas con la frecuencia necesaria, y siempre que en ellas notare algún defecto o deterioro que afecte la seguridad de la circulación pública, lo pondrán en conocimiento del Alcalde para que éste adopte las disposiciones oportunas, incluso la de suspender la circulación del tranvía si fuere necesario. Las empresas de tranvía tienen la obligación de mantener los vehículos de transporte aseados y en perfecto buen estado de servicio y las vías limpias y arregladas, bajo pena de multa de cinco a veinticinco balboas.
Ver artículo 1350 de Código Administrativo
Artículo 1351. Ningún carro del tranvía podrá ser puesto en servicio sin la aprobación del modelo dado por la autoridad competente. El inspector de vehículos y los jefes de Policía reconocerán los carros cuando lo crean oportuno, y si no reuniesen las condiciones suficientes de solidez, capacidad y seguridad o si se encontrasen deterioradas o en mal estado, los harán retirar del servicio hasta que sean debidamente refaccionadas.
Ver artículo 1351 de Código Administrativo
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