Artículo 1350 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1350. La Policía tiene el derecho y el deber de vigilar el servicio de los tranvías, con el fin de dar seguridad a las personas y a los intereses que circulan por dichas vías. Por tanto, todos los empleados de Policía tienen el deber de reconocer las líneas con la frecuencia necesaria, y siempre que en ellas notare algún defecto o deterioro que afecte la seguridad de la circulación pública, lo pondrán en conocimiento del Alcalde para que éste adopte las disposiciones oportunas, incluso la de suspender la circulación del tranvía si fuere necesario. Las empresas de tranvía tienen la obligación de mantener los vehículos de transporte aseados y en perfecto buen estado de servicio y las vías limpias y arregladas, bajo pena de multa de cinco a veinticinco balboas.
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Artículo 1351. Ningún carro del tranvía podrá ser puesto en servicio sin la aprobación del modelo dado por la autoridad competente. El inspector de vehículos y los jefes de Policía reconocerán los carros cuando lo crean oportuno, y si no reuniesen las condiciones suficientes de solidez, capacidad y seguridad o si se encontrasen deterioradas o en mal estado, los harán retirar del servicio hasta que sean debidamente refaccionadas.
Ver artículo 1351 de Código Administrativo
Artículo 1352. No podrán ser conductores ni empleados de la dirección de las máquinas o carros de pasajeros, individuos que habitualmente se embriaguen, que usen de manera inciviles con los pasajeros o que no tengan la habilidad suficiente para el manejo de las máquinas o carros que conduzcan. Por cada infracción a esta disposición se impondrá a la Compañía una multa de cinco a cincuenta balboas. Esto es aparte de la responsabilidad penal en que dichos empleados puedan incurrir conforme a las leyes.
Ver artículo 1352 de Código Administrativo
Artículo 1353. Los carros eléctricos tendrán derecho de vía preferente a todo vehículo; por consiguiente, cuando cualquier carro se aproxime a un punto de la línea de rieles del tranvía ocupado por un vehículo, debe éste dejar la vía franca. Se exceptúan de esta obligación las ambulancias y las bombas de incendio y sus accesorios. No les es permitido a las personas andar por dentro de la vía carrilera ni atravesarla cuando los carros están en movimiento, a menos de veinte metros delante de los tranvías, pero esta disposición no comprende a las tropas, a los Cuerpos de Policía o de Bomberos, ni a las escuelas públicas o privadas en marcha.
Ver artículo 1353 de Código Administrativo
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