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Artículo 1353 - Código Administrativo

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Artículo 1353. Los carros eléctricos tendrán derecho de vía preferente a todo vehículo; por consiguiente, cuando cualquier carro se aproxime a un punto de la línea de rieles del tranvía ocupado por un vehículo, debe éste dejar la vía franca. Se exceptúan de esta obligación las ambulancias y las bombas de incendio y sus accesorios. No les es permitido a las personas andar por dentro de la vía carrilera ni atravesarla cuando los carros están en movimiento, a menos de veinte metros delante de los tranvías, pero esta disposición no comprende a las tropas, a los Cuerpos de Policía o de Bomberos, ni a las escuelas públicas o privadas en marcha.

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Artículo 1354. Los particulares podrán fumar en las tres últimas sillas de cada lado de los carros de los tranvías cuando las ventanas estén abiertas por permitirlo el tiempo, a juicio del conductor.

Ver artículo 1354 de Código Administrativo

Artículo 1355. Queda prohibido escupir en el suelo, plataforma u otras partes de los carros.

Ver artículo 1355 de Código Administrativo

Artículo 1356. Se prohibe introducir, transportar o llevar dentro o sobre los carros cualquier animal, líos o paquetes de ropa sucia u otro material repugnante a los pasajeros, ni cajas o paquetes de tamaño tan voluminoso que causen inconvenientes o perjuicios a los mismos. Podrán llevarse bultos de viaje, maletas, canastos de cocineras y cualquiera otra clase de paquetes que puedan acomodarse debajo de los asientos sin molestar al pasajero, incluyendo materia postal o correspondencia que no pase de dos sacos.

Ver artículo 1356 de Código Administrativo

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