Artículo 1354 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1354. Los particulares podrán fumar en las tres últimas sillas de cada lado de los carros de los tranvías cuando las ventanas estén abiertas por permitirlo el tiempo, a juicio del conductor.
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Artículo 1356. Se prohibe introducir, transportar o llevar dentro o sobre los carros cualquier animal, líos o paquetes de ropa sucia u otro material repugnante a los pasajeros, ni cajas o paquetes de tamaño tan voluminoso que causen inconvenientes o perjuicios a los mismos. Podrán llevarse bultos de viaje, maletas, canastos de cocineras y cualquiera otra clase de paquetes que puedan acomodarse debajo de los asientos sin molestar al pasajero, incluyendo materia postal o correspondencia que no pase de dos sacos.
Ver artículo 1356 de Código Administrativo
Artículo 1357. Se prohibe ensuciar, dañar o hacer inservible cualquier asiento, accesorio, moldura o cualquiera otra parte de los carros, prohibiéndose asimismo a los pasajeros colocar los pies en los asientos o lanzar basuras al piso o plataforma de los carros.
Ver artículo 1357 de Código Administrativo
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