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Artículo 1354 - Código Administrativo

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Artículo 1354. Los particulares podrán fumar en las tres últimas sillas de cada lado de los carros de los tranvías cuando las ventanas estén abiertas por permitirlo el tiempo, a juicio del conductor.

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Artículo 1355. Queda prohibido escupir en el suelo, plataforma u otras partes de los carros.

Ver artículo 1355 de Código Administrativo

Artículo 1356. Se prohibe introducir, transportar o llevar dentro o sobre los carros cualquier animal, líos o paquetes de ropa sucia u otro material repugnante a los pasajeros, ni cajas o paquetes de tamaño tan voluminoso que causen inconvenientes o perjuicios a los mismos. Podrán llevarse bultos de viaje, maletas, canastos de cocineras y cualquiera otra clase de paquetes que puedan acomodarse debajo de los asientos sin molestar al pasajero, incluyendo materia postal o correspondencia que no pase de dos sacos.

Ver artículo 1356 de Código Administrativo

Artículo 1357. Se prohibe ensuciar, dañar o hacer inservible cualquier asiento, accesorio, moldura o cualquiera otra parte de los carros, prohibiéndose asimismo a los pasajeros colocar los pies en los asientos o lanzar basuras al piso o plataforma de los carros.

Ver artículo 1357 de Código Administrativo

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