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Artículo 1357 - Código Administrativo

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Artículo 1357. Se prohibe ensuciar, dañar o hacer inservible cualquier asiento, accesorio, moldura o cualquiera otra parte de los carros, prohibiéndose asimismo a los pasajeros colocar los pies en los asientos o lanzar basuras al piso o plataforma de los carros.

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Artículo 1358. Ninguna persona deberá retardar innecesariamente su entrada o la salida de otras personas y ninguna persona tendrá acceso a ningún carro sino por la plataforma trasera, si saldrá o desmontará sino por la delantera. Los pasajeros que estén de pie en los pasillos traseros, a indicación del conductor se pasarán a la parte delantera del carro de modo que no se obstruya la entrada de otros pasajeros.

Ver artículo 1358 de Código Administrativo

Artículo 1359. Se prohibe a toda persona, con excepción del motorista, directores e inspectores de la empresa dueña del tranvía, permanecer en la plataforma de los carros ni en ninguna otra parte de estos que no esté destinada para acomodo de los pasajeros. También se prohibe sacar la cabeza o los brazos por las ventanas de los carros y subirse a cualquier defensa de los mismos aun cuando sea con propósito de tomar pasaje.

Ver artículo 1359 de Código Administrativo

Artículo 1360. El precio del pasaje deberá ser satisfecho con billetes o dinero de una denominación tan aproximada como sea posible al costo del pasaje. Los conductores están obligados a aceptar billetes ni monedas mayores de un balboa. En caso de que el pasajero no presentare una moneda o billete de este, baja denominación, el conductor tendrá derecho a negarle pasaje en el carro.

Ver artículo 1360 de Código Administrativo

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