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Artículo 1358 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1358. Ninguna persona deberá retardar innecesariamente su entrada o la salida de otras personas y ninguna persona tendrá acceso a ningún carro sino por la plataforma trasera, si saldrá o desmontará sino por la delantera. Los pasajeros que estén de pie en los pasillos traseros, a indicación del conductor se pasarán a la parte delantera del carro de modo que no se obstruya la entrada de otros pasajeros.

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Artículo 1359. Se prohibe a toda persona, con excepción del motorista, directores e inspectores de la empresa dueña del tranvía, permanecer en la plataforma de los carros ni en ninguna otra parte de estos que no esté destinada para acomodo de los pasajeros. También se prohibe sacar la cabeza o los brazos por las ventanas de los carros y subirse a cualquier defensa de los mismos aun cuando sea con propósito de tomar pasaje.

Ver artículo 1359 de Código Administrativo

Artículo 1360. El precio del pasaje deberá ser satisfecho con billetes o dinero de una denominación tan aproximada como sea posible al costo del pasaje. Los conductores están obligados a aceptar billetes ni monedas mayores de un balboa. En caso de que el pasajero no presentare una moneda o billete de este, baja denominación, el conductor tendrá derecho a negarle pasaje en el carro.

Ver artículo 1360 de Código Administrativo

Artículo 1361. Los pasajeros pagarán el precio de transporte entre dos puntos del trayecto de acuerdo con la tarifa. El negarse a hacerlo así será razón suficiente para que el pasajero sea lanzado del carro. Toda persona tiene derecho, pagando el precio del pasaje, a ser admitida en los carros sin distinción ni preferencia de ninguna clase y a gozar del respeto y consideración que merezca por su comportamiento. En igualdad de circunstancias, los puestos serán ocupados en el orden de prioridad en que se hubieren presentado los pasajeros. Esto no impide que hayan asientos o carros especiales para señoras. Los boletos de transporte no son transferibles. En caso de pérdida o extravío del billete respectivo los conductores podrán exigir al pasajero el doble del valor del aquel, pero de ningún modo arrojarlo del carro por tal motivo. El conductor que contraviniere a esta disposición será responsable, solidariamente con la empresa, de los perjuicios que resultaren al pasajero.

Ver artículo 1361 de Código Administrativo

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Arturo González Cal

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