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Artículo 1361 - Código Administrativo

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Artículo 1361. Los pasajeros pagarán el precio de transporte entre dos puntos del trayecto de acuerdo con la tarifa. El negarse a hacerlo así será razón suficiente para que el pasajero sea lanzado del carro. Toda persona tiene derecho, pagando el precio del pasaje, a ser admitida en los carros sin distinción ni preferencia de ninguna clase y a gozar del respeto y consideración que merezca por su comportamiento. En igualdad de circunstancias, los puestos serán ocupados en el orden de prioridad en que se hubieren presentado los pasajeros. Esto no impide que hayan asientos o carros especiales para señoras. Los boletos de transporte no son transferibles. En caso de pérdida o extravío del billete respectivo los conductores podrán exigir al pasajero el doble del valor del aquel, pero de ningún modo arrojarlo del carro por tal motivo. El conductor que contraviniere a esta disposición será responsable, solidariamente con la empresa, de los perjuicios que resultaren al pasajero.

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Artículo 1362. En el interior de los carros habrá un cuadro con la tarifa de precios, horas de servicio y puntos de salida, así como un extracto de las disposiciones de este reglamento para conocimiento de los pasajeros. Los gerentes y directores de las empresas de tranvías, tienen obligación de proporcionar al público todas las facilidades y comodidades posibles para el tránsito que sean compatibles con este parágrafo. Por consiguiente, queda prohibido aceptar en los carros mayor número del que pueda ser conducido en dichas condiciones.

Ver artículo 1362 de Código Administrativo

Artículo 1363. Los niños menores de tres años que viajen en brazos de sus padres o de otras personas, tendrán pasaje gratis.

Ver artículo 1363 de Código Administrativo

Artículo 1364. Es prohibido admitir en los carros de pasajeros a los que sean perseguidos por la Policía; a los que lleven animales dañinos o que puedan causar molestias a los demás; a los locos, a menos que vayan al cuidado de persona idónea, a los que sufran notoriamente de enfermedades contagiosas y a los que se presenten en estado de beodez; pero si por inadvertencia, algunos de los comprendidos en estas prohibiciones penetrare en los carros, el conductor, con conocimiento de la falta, lo hará apear en cualquier lugar del camino, sin causarle daño personal y sin que tenga el intruso derecho a reclamación ni a la devolución del precio del pasaje que hubiere pagado. Lo mismo podrá hacerse con cualquier pasajero que dentro de los carros profiera expresiones obscenas, injurie o promueva riña a cualquiera de los demás pasajeros.

Ver artículo 1364 de Código Administrativo

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Arturo González Cal

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