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Artículo 1364 - Código Administrativo

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Artículo 1364. Es prohibido admitir en los carros de pasajeros a los que sean perseguidos por la Policía; a los que lleven animales dañinos o que puedan causar molestias a los demás; a los locos, a menos que vayan al cuidado de persona idónea, a los que sufran notoriamente de enfermedades contagiosas y a los que se presenten en estado de beodez; pero si por inadvertencia, algunos de los comprendidos en estas prohibiciones penetrare en los carros, el conductor, con conocimiento de la falta, lo hará apear en cualquier lugar del camino, sin causarle daño personal y sin que tenga el intruso derecho a reclamación ni a la devolución del precio del pasaje que hubiere pagado. Lo mismo podrá hacerse con cualquier pasajero que dentro de los carros profiera expresiones obscenas, injurie o promueva riña a cualquiera de los demás pasajeros.

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Artículo 1365. Se prohibe a los conductores de carros de tranvía hacerlos andar aceleradamente dentro de la población, para evitar colisiones o el atropellamiento de los que transiten por la vía. Siempre que ocurra algún choque entre un carro de un tranvía y cualquier otro vehículo, o que uno de dichos carros atropellare a una persona o animal, y que la Policía deba proceder a capturar inmediatamente al motorista, para que el tráfico no sufra interrupción con este motivo, la captura de dicho motorista se efectuará custodiando a éste con la Policía dentro del mismo carro, hasta que sea posible relevarlos del servicio. El resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, será de cargo de los dueños de la empresa.

Ver artículo 1365 de Código Administrativo

Artículo 1366. Los carros puestos en marcha no podrán tener más paradas que las ocasionadas por accidentes imprevistos. En cualquier otro caso los conductores serán penados con multa de cincuenta centésimos de balboa por cada infracción.

Ver artículo 1366 de Código Administrativo

Artículo 1367. Cuando un tranvía atraviese una población, lo mismo que cuando pase por puerta o viaducto o curvas, no podrá llevar velocidad mayor de diez millas por hora, y caso de infracción, el conductor, o el empresario en subsidio, pagará una multa de cinco a cincuenta balboas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que se incurra por causa de daño, culpa, falta o delito.

Ver artículo 1367 de Código Administrativo

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Arturo González Cal

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