Artículo 1359 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1359. Se prohibe a toda persona, con excepción del motorista, directores e inspectores de la empresa dueña del tranvía, permanecer en la plataforma de los carros ni en ninguna otra parte de estos que no esté destinada para acomodo de los pasajeros. También se prohibe sacar la cabeza o los brazos por las ventanas de los carros y subirse a cualquier defensa de los mismos aun cuando sea con propósito de tomar pasaje.
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Artículo 1360. El precio del pasaje deberá ser satisfecho con billetes o dinero de una denominación tan aproximada como sea posible al costo del pasaje. Los conductores están obligados a aceptar billetes ni monedas mayores de un balboa. En caso de que el pasajero no presentare una moneda o billete de este, baja denominación, el conductor tendrá derecho a negarle pasaje en el carro.
Ver artículo 1360 de Código Administrativo
Artículo 1361. Los pasajeros pagarán el precio de transporte entre dos puntos del trayecto de acuerdo con la tarifa. El negarse a hacerlo así será razón suficiente para que el pasajero sea lanzado del carro. Toda persona tiene derecho, pagando el precio del pasaje, a ser admitida en los carros sin distinción ni preferencia de ninguna clase y a gozar del respeto y consideración que merezca por su comportamiento. En igualdad de circunstancias, los puestos serán ocupados en el orden de prioridad en que se hubieren presentado los pasajeros. Esto no impide que hayan asientos o carros especiales para señoras. Los boletos de transporte no son transferibles. En caso de pérdida o extravío del billete respectivo los conductores podrán exigir al pasajero el doble del valor del aquel, pero de ningún modo arrojarlo del carro por tal motivo. El conductor que contraviniere a esta disposición será responsable, solidariamente con la empresa, de los perjuicios que resultaren al pasajero.
Ver artículo 1361 de Código Administrativo
Artículo 1362. En el interior de los carros habrá un cuadro con la tarifa de precios, horas de servicio y puntos de salida, así como un extracto de las disposiciones de este reglamento para conocimiento de los pasajeros. Los gerentes y directores de las empresas de tranvías, tienen obligación de proporcionar al público todas las facilidades y comodidades posibles para el tránsito que sean compatibles con este parágrafo. Por consiguiente, queda prohibido aceptar en los carros mayor número del que pueda ser conducido en dichas condiciones.
Ver artículo 1362 de Código Administrativo
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