Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1356 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1356. Se prohibe introducir, transportar o llevar dentro o sobre los carros cualquier animal, líos o paquetes de ropa sucia u otro material repugnante a los pasajeros, ni cajas o paquetes de tamaño tan voluminoso que causen inconvenientes o perjuicios a los mismos. Podrán llevarse bultos de viaje, maletas, canastos de cocineras y cualquiera otra clase de paquetes que puedan acomodarse debajo de los asientos sin molestar al pasajero, incluyendo materia postal o correspondencia que no pase de dos sacos.

Palabras clave de éste artículo

animal doméstico


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1357. Se prohibe ensuciar, dañar o hacer inservible cualquier asiento, accesorio, moldura o cualquiera otra parte de los carros, prohibiéndose asimismo a los pasajeros colocar los pies en los asientos o lanzar basuras al piso o plataforma de los carros.

Ver artículo 1357 de Código Administrativo

Artículo 1358. Ninguna persona deberá retardar innecesariamente su entrada o la salida de otras personas y ninguna persona tendrá acceso a ningún carro sino por la plataforma trasera, si saldrá o desmontará sino por la delantera. Los pasajeros que estén de pie en los pasillos traseros, a indicación del conductor se pasarán a la parte delantera del carro de modo que no se obstruya la entrada de otros pasajeros.

Ver artículo 1358 de Código Administrativo

Artículo 1359. Se prohibe a toda persona, con excepción del motorista, directores e inspectores de la empresa dueña del tranvía, permanecer en la plataforma de los carros ni en ninguna otra parte de estos que no esté destinada para acomodo de los pasajeros. También se prohibe sacar la cabeza o los brazos por las ventanas de los carros y subirse a cualquier defensa de los mismos aun cuando sea con propósito de tomar pasaje.

Ver artículo 1359 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá