Artículo 1355 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1355. Queda prohibido escupir en el suelo, plataforma u otras partes de los carros.
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Artículo 1356. Se prohibe introducir, transportar o llevar dentro o sobre los carros cualquier animal, líos o paquetes de ropa sucia u otro material repugnante a los pasajeros, ni cajas o paquetes de tamaño tan voluminoso que causen inconvenientes o perjuicios a los mismos. Podrán llevarse bultos de viaje, maletas, canastos de cocineras y cualquiera otra clase de paquetes que puedan acomodarse debajo de los asientos sin molestar al pasajero, incluyendo materia postal o correspondencia que no pase de dos sacos.
Ver artículo 1356 de Código Administrativo
Artículo 1357. Se prohibe ensuciar, dañar o hacer inservible cualquier asiento, accesorio, moldura o cualquiera otra parte de los carros, prohibiéndose asimismo a los pasajeros colocar los pies en los asientos o lanzar basuras al piso o plataforma de los carros.
Ver artículo 1357 de Código Administrativo
Artículo 1358. Ninguna persona deberá retardar innecesariamente su entrada o la salida de otras personas y ninguna persona tendrá acceso a ningún carro sino por la plataforma trasera, si saldrá o desmontará sino por la delantera. Los pasajeros que estén de pie en los pasillos traseros, a indicación del conductor se pasarán a la parte delantera del carro de modo que no se obstruya la entrada de otros pasajeros.
Ver artículo 1358 de Código Administrativo
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