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Artículo 135 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 135. El contrato de agroindustria deberá constar por escrito y, además de los requisitos comunes a los contratos agrarios, contendrá como mínimo: 1. Las obligaciones del industrial y del productor. 2. El alcance de la asistencia técnica que deberá suministrar el industrial. 3. El precio del producto agrario objeto del contrato o la forma de determinarlo. 4. La duración. 5. El lugar y fecha o plazo de entrega. 6. Las condiciones y modos de pagos.

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Artículo 136. Son causales especiales de terminación del contrato las siguientes: 1. La quiebra o la muerte del productor o del industrial cuando estos sean personas naturales y carezcan de herederos que continúen la actividad. 2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones de las partes establecidas en el contrato. 3. El mutuo acuerdo de las partes.

Ver artículo 136 de Código Agrario

Artículo 137. Cuando no se haya establecido expresamente en el contrato, se entenderá que el precio de venta de los productos agrarios al industrial será el del mercado del día en que se celebró.

Ver artículo 137 de Código Agrario

Artículo 138. Salvo pacto en contrario, será obligación del industrial suministrar las semillas, insumos y asistencia técnica necesaria para la producción.

Ver artículo 138 de Código Agrario


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