Artículo 136 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 136. Son causales especiales de terminación del contrato las siguientes: 1. La quiebra o la muerte del productor o del industrial cuando estos sean personas naturales y carezcan de herederos que continúen la actividad. 2. El incumplimiento injustificado de las obligaciones de las partes establecidas en el contrato. 3. El mutuo acuerdo de las partes.
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Artículo 137. Cuando no se haya establecido expresamente en el contrato, se entenderá que el precio de venta de los productos agrarios al industrial será el del mercado del día en que se celebró.
Ver artículo 137 de Código Agrario
Artículo 138. Salvo pacto en contrario, será obligación del industrial suministrar las semillas, insumos y asistencia técnica necesaria para la producción.
Ver artículo 138 de Código Agrario
Artículo 139. El contrato de agrocomercialización es el acuerdo mediante el cual un empresario o productor agrario entrega a un comprador toda su producción vegetal o animal o parte de ella a cambio de un precio cierto para que este se encargue de venderla a un tercero o directamente al consumidor.
Ver artículo 139 de Código Agrario
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