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Artículo 135 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 135. Los vehículos autorizados y a órdenes del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral, debidamente identificados, no estarán sujetos, para su movilización, a controles o restricciones de circulación de ninguna otra entidad del Estado, tanto en horas como en días laborables o no laborables, salvo por orden de autoridad competente del Órgano Judicial y de la Fiscalía General Electoral.

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Artículo 136. El Tribunal Electoral podrá proporcionar orientación y capacitación en materia de organización en procesos electorales internos, de organismos, instituciones o personas jurídicas de derecho público o privado, a solicitud de estas y con absoluto respeto a la autonomía de su régimen interno.

Ver artículo 136 de Código Electoral

Artículo 137. El Tribunal Electoral desarrollará y ejecutará programas permanentes de educación y capacitación cívicaelectoral, dirigidos al sistema educativo oficial y particular, así como a la población en general, tomando en cuenta la diversidad intercultural de los pueblos, con el objetivo de promover los valores democráticos de una manera integral. El Ministerio de Educación, las universidades oficiales, las universidades particulares y las organizaciones de la sociedad civil coordinarán con el Tribunal Electoral para hacer efectivo este mandato. Para tales propósitos, el Tribunal Electoral creará un instituto o centro especializado.

Ver artículo 137 de Código Electoral

Artículo 138. En el costo de toda consulta popular, el Tribunal Electoral determinará las sumas necesarias para cubrir el pago de horas extraordinarias en que tiene que incurrir el personal de planta del Tribunal y de la Fiscalía General Electoral. El pago de horas extraordinarias se hará desde la convocatoria al proceso electoral y hasta que se declare cerrado. Asimismo, la remuneración por trabajos extraordinarios podrá exceder en cada mes del 50 % del sueldo, en aquellos casos en que se justifique. Esta norma excluye a los magistrados y al fiscal general electoral.

Ver artículo 138 de Código Electoral


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