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Artículo 135 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 135. Si el proyecto de ley original sufriere modificaciones, supresiones o adiciones en el primer debate, éstas serán redactadas aparte, en pliego de modificaciones o en texto único, y deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros de la Comisión. En todo caso, la Secretaría General entregará copia del proyecto original a todas las curules. Todos los Legisladores o Legisladoras podrán proponer modificaciones a los proyectos de leyes, preferentemente en la Comisión que los estudia en primer debate.

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Asamblea Legislativa


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Artículo 136. Una vez aprobado, modificado o negado el proyecto en primer debate, la Comisión lo devolverá, junto con el pliego de modificaciones o el texto único, al Pleno de la Asamblea Legislativa, con el respectivo informe motivado, que explicará los cambios realizados.

Ver artículo 136 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 137. Presentado un proyecto de ley con el respectivo informe del primer debate, la Secretaría General deberá reproducirlo en la cantidad necesaria para que cada Legislador o Legisladora tenga el documento para su estudio y análisis.

Ver artículo 137 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 138. Presentado o devuelto un proyecto cualquiera por la Comisión encargada de estudiarlo, se mantendrá por dos (2) días sobre la Mesa de la Secretaría, con el objeto de que los Legisladores o Legisladoras puedan examinarlo y estudiarlo. Con el fin de cumplir mejor lo dispuesto en el párrafo anterior, se fijará en la puerta de la Secretaría, junto con el orden del día, una lista de los proyectos que se encuentren en el caso arriba indicado. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los proyectos de leyes sobre calamidades públicas o que sean de urgencia notoria, así declarados previamente por la Cámara, o por la Directiva ampliada mediante resolución motivada, los cuales podrán ser considerados en segundo debate tan pronto lo disponga la Asamblea Legislativa, o la Directiva ampliada de conformidad con el artículo 110.

Ver artículo 138 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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