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Artículo 1373 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1373. Para hacer efectiva la prescripción del artículo anterior, los conductores de tranvía tienen el carácter de agentes de Policía en los lugares en que no haya estos empleados; pero las facultades de los conductores aludidos no podrán, en ningún caso, extenderse a otra cosa que a poner a los infractores a disposición del primer agente o funcionario de Policía que encontraren, para que la autoridad competente aplique las penas a que hubiere lugar.

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policía


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Artículo 1374. Las infracciones a este parágrafo que no tengan señalada pena especial se castigarán con multas de uno a diez balboas o arresto equivalente.

Ver artículo 1374 de Código Administrativo

Artículo 1375. Los reglamentos administrativos de las empresas particulares de tranvías quedarán sujetas a las disposiciones que a este respecto contiene este parágrafo, y no se ejecutarán sin la revisión del Poder Ejecutivo.

Ver artículo 1375 de Código Administrativo

Artículo 1376. Los dueños de empresas de tranvías tienen la obligación de avisar a las autoridades de Policía de la localidad, el nombre de la persona con quienes deben entenderse para los efectos de todo procedimiento policivo que tenga por objeto averiguar la responsabilidad de la empresa. PARÁGRAFO QUINTO Vehículos de rueda en general

Ver artículo 1376 de Código Administrativo

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