Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1374 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1374. Las infracciones a este parágrafo que no tengan señalada pena especial se castigarán con multas de uno a diez balboas o arresto equivalente.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1375. Los reglamentos administrativos de las empresas particulares de tranvías quedarán sujetas a las disposiciones que a este respecto contiene este parágrafo, y no se ejecutarán sin la revisión del Poder Ejecutivo.

Ver artículo 1375 de Código Administrativo

Artículo 1376. Los dueños de empresas de tranvías tienen la obligación de avisar a las autoridades de Policía de la localidad, el nombre de la persona con quienes deben entenderse para los efectos de todo procedimiento policivo que tenga por objeto averiguar la responsabilidad de la empresa. PARÁGRAFO QUINTO Vehículos de rueda en general

Ver artículo 1376 de Código Administrativo

Artículo 1377. Corresponde a los Alcaldes dar autorización para que circulen vehículos en las poblaciones y sus contornos. En las Alcaldías se llevará un registro de todos los que estén al servicio particular o público, anotando el nombre del conductor, número de orden del motor si fuere movido por fuerza mecánica, número de la placa, y el nombre del propietario. En los pasajeros y cargas consignará, además, el número de pasajeros y peso máximo que puedan conducir respectivamente. Artículo citado en: 4 disposiciones normativas

Ver artículo 1377 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá