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Artículo 138 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 138. PROHIBICIÓN DE SECUESTRO, EMBARGO O RETENCIÓN. El banco bajo control administrativo y operativo de la Superintendencia no podrá ser objeto de secuestros, embargos, retenciones o cualquier otra medida cautelar. Así mismo, la toma de control administrativo suspende la prescripción de los créditos y derechos del banco a partir de la fecha del aviso de que trata el artículo 134, salvo aquellos embargos que guarden relación con la ejecución de una prenda, hipoteca u otra garantía real.

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Artículo 139. GASTOS DE LA TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO. Todos los gastos que cause la toma de control, incluyendo los sueldos y emolumentos del administrador interino, según sean fijados por el Superintendente, serán con cargo al banco bajo control administrativo y operativo.No podrán pagarse, sin la autorización del Superintendente, deudas del banco bajo control administrativo originadas con anterioridad a la toma de control administrativo y operativo.

Ver artículo 139 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 140. TERMINACIÓN DEL CONTROL ADMINISTRATIVO. Al vencimiento del período de control administrativo, el Superintendente decidirá si procede la reorganización del banco, su liquidación forzosa en los términos que establece este Decreto Ley o la devolución del control administrativo a sus directores o representantes legales del banco, según sea el caso.

Ver artículo 140 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 141. REORGANIZACIÓN. El Superintendente decidirá la reorganización de un banco, con el propósito de que se tomen las medidas y se adopten los cambios que sean necesarios para proteger los mejores intereses de los depositantes y acreedores.

Ver artículo 141 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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