Artículo 138 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Artículo 138. PROHIBICIÓN DE SECUESTRO, EMBARGO O RETENCIÓN. El banco bajo control administrativo y operativo de la Superintendencia no podrá ser objeto de secuestros, embargos, retenciones o cualquier otra medida cautelar. Así mismo, la toma de control administrativo suspende la prescripción de los créditos y derechos del banco a partir de la fecha del aviso de que trata el artículo 134, salvo aquellos embargos que guarden relación con la ejecución de una prenda, hipoteca u otra garantía real.
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