Artículo 138 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 138. La concesión de servicio público municipal deberá ser decretado por el Concejo mediante acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, y la contratación deberá ajustarse a las siguientes normas: 1º Que el objeto por conceder sea un servicio público municipal; 2º Que tal servicio público sea de imposible o muy onerosa prestación por parte del municipio; 3º Que el municipio perciba algún interés, pago, rendimiento, derecho y participación sobre las actividades del concesionario; y 4º Para los efectos de contratar con el concesionario puede seguirse la forma de la licitación pública.
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votosalarioderechoLicitación PúblicaRégimen Municipal
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Artículo 139. El municipio cooperará con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en lo referente el fomento y fiscalización de las cooperativas, asentamientos y otras organizaciones de producción, así como en su organización y funcionamiento de conformidad con las leyes correspondientes.
Ver artículo 139 de Ley 106 del año 1973
Artículo 140. Dos o más Municipios, o todos los Municipios de una Provincia, pueden asociarse para unificar su régimen económico estableciendo un tesoro y una administración fiscal comunes.
Ver artículo 140 de Ley 106 del año 1973
Artículo 141. Para que tenga lugar la asociación a que se refiere el Artículo anterior, se necesita: 1º Que proceda de la iniciativa popular constituida por la solicitud escrita que formule ante el Consejo Municipal un número no menor del cinco (5%) por ciento de la población electoral del Municipio comprendiendo dentro de esta cifra un mínimo de diez (10) electores por cada Corregimiento; 2º Que así lo dispongan los Concejos de los Municipios respectivos mediante acuerdos; y 3º Que las bases señaladas para la asociación sean aceptadas por todos los municipios que la forman. Se le reconoce vigencia legal a las asociaciones intermunicipales existentes a la fecha de esta Ley las que deberán regirse por medio de las disposiciones contempladas en la misma.
Ver artículo 141 de Ley 106 del año 1973
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