Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 138 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ

Ley 40 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 138. Prohibición de imponer sanciones privativas de libertad. La privación de libertad no podrá imponerse como sanción, cuando la pena de prisión no procede de acuerdo con las normas de Código Penal.

Palabras clave de éste artículo

codigo penal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 139. Detención domiciliaria. La detención domiciliaria en la privación de libertad del adolescente o de la adolescente en su casa de habitación, o de un familiar. En el caso de que no fuere conveniente o posible para el adolescente o la adolescente permanecer en su casa de habitación, la detención domiciliaria podrá practicarse en casa de cualquier familiar que cumpla con los propósitos que persigue la sanción. En caso de que no haya ningún familiar disponible, el juez penal de adolescentes, o el juez de cumplimiento cuando corresponda, podrá ordenar que la detención se lleve a cabo en otra vivienda o en una entidad privada que sea de comprobada responsabilidad y solvencia moral, y que se ocupe de cuidar del adolescente o de la adolescente. En este último caso, para que la sanción proceda, el adolescente o la adolescente deberá dar su consentimiento. En cualquier caso, la duración de esta sanción no será mayor que un año.

Ver artículo 139 de Ley 40 del año 1999

Artículo 140. Régimen de semilibertad. El régimen de semilibertad es una modalidad de la privación de libertad, consiste en que el adolescente o la adolescente deberá permanecer en un centro de cumplimiento durante el tiempo en que no tiene la obligación de asistir a la escuela o a su lugar de trabajo. La duración de esta sanción no podrá exceder de un año.

Ver artículo 140 de Ley 40 del año 1999

Artículo 141. Prisión en un centro de cumplimiento. La reclusión en un centro de cumplimiento es una sanción de carácter excepcional, y sólo podrá ser aplicada en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, robo, tráfico de drogas y terrorismo; 2. Cuando el adolescente o la adolescente haya cumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión, que le fueran impuestas. La prisión en un centro de cumplimiento tendrá una duración máxima de cinco años en el supuesto contemplado en el numeral 1, y cuatro meses en el supuesto contemplado en el numeral 2. Al imponer como pena la prisión en un centro de cumplimiento, el juez penal de adolescentes deberá considerar el período de tiempo de la detención provisional a que ha estado sometido el adolescente o la adolescente. Si la duración de la prisión impuesta es de tres años o más, el juez penal de adolescentes enviará el expediente en consulta al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Ver artículo 141 de Ley 40 del año 1999

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá