Artículo 139 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 139. Los casos no previstos en esta Ley y su reglamento, se resolverán de conformidad con el derecho cooperativo, el estatuto respectivo, la doctrina, los principios del cooperativismo y, en su defecto, de acuerdo con las regulaciones del derecho común que, por su naturaleza y similitud, puedan aplicarse a las cooperativas.
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