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Artículo 139 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 139. Los casos no previstos en esta Ley y su reglamento, se resolverán de conformidad con el derecho cooperativo, el estatuto respectivo, la doctrina, los principios del cooperativismo y, en su defecto, de acuerdo con las regulaciones del derecho común que, por su naturaleza y similitud, puedan aplicarse a las cooperativas.

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Artículo 140. Las asociaciones cooperativas deberán ajustar sus estatutos, estructuras y funcionamiento, a las disposiciones de la presente Ley, dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 140 de Ley 17 del año 1997

Artículo 141. Esta Ley modifica el Decreto 31 de 1981, deroga la Ley 38 de 1980 así como toda disposición que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación .

Ver artículo 141 de Ley 17 del año 1997

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