Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 139 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 139. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil proveniente del hecho cometido, el servidor público estará sujeto al régimen disciplinario establecido en la Ley y en los reglamentos especiales. La violación de las normas de carácter disciplinario acarreará la aplicación de las sanciones correspondientes de modo progresivo, siempre y cuando la gravedad de la falta lo permita.

Palabras clave de éste artículo

maltratoservidor públicoreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 140. Todo usuario de los servicios públicos puede denunciar, ante los superiores jerárquicos respectivos, la violación de las normas disciplinarias por parte de servidores públicos.

Ver artículo 140 de Ley 9 del año 1994

Artículo 141. La comisión de faltas administrativas acarreará sanciones disciplinarias, y de las sanciones que se le apliquen quedará constancia en el expediente del servidor público. Estas sanciones son: 1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Suspensión 4. Destitución.

Ver artículo 141 de Ley 9 del año 1994

Artículo 142. Las amonestaciones y las suspensiones deberán ser aplicadas por el superior inmediato del servidor público y admiten, por la vía gubernativa, el recurso de reconsideración.

Ver artículo 142 de Ley 9 del año 1994

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá