Artículo 14 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 14. TASA DE INTERES EFECTIVA. La solicitud de información de la tasa de interés efectiva por parte del cliente será atendida por el Banco de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo 3/2002 de 27 de marzo de 2002.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá