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Artículo 14 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.

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Artículo 14. TASA DE INTERES EFECTIVA. La solicitud de información de la tasa de interés efectiva por parte del cliente será atendida por el Banco de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo 3/2002 de 27 de marzo de 2002.

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Artículo 15. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Acuerdo será sancionado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 137 del Decreto Ley No.9 de 1998, sin perjuicio de la aplicación de la legislación aplicables sobre blanqueo de capitales y sobre delitos financieros.

Ver artículo 15 de Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.


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