Artículo 14 - POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Ley 20 del año 1982
República de Panamá
Artículo 14. Cuando el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental realice labores fuera de su sede, tendrá derecho al viático que estipule la Ley.
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