Artículo 14 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ
Ley 33 del año 2015
República de Panamá
Artículo 14. Los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario y los auxiliares de laboratorio clínico que presten servicio en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la entrada en vigencia de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación de desempeño y de acuerdo con lo establecido en los reglamentos internos de cada institución y los acuerdos vigentes, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura administrativa que menoscabe su profesión.
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