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Artículo 14 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ

Ley 33 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Los técnicos asistentes de laboratorio clínico sanitario y los auxiliares de laboratorio clínico que presten servicio en las instituciones del Estado y los que sean nombrados después de la entrada en vigencia de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos, previa evaluación de desempeño y de acuerdo con lo establecido en los reglamentos internos de cada institución y los acuerdos vigentes, y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura administrativa que menoscabe su profesión.

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reglamento


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Artículo 15. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.

Ver artículo 15 de Ley 33 del año 2015

Artículo 16. Se declara el 26 de enero de cada año Día del Técnico Asistente de Laboratorio Clínico Sanitario y de Auxiliar de Laboratorio Clínico.

Ver artículo 16 de Ley 33 del año 2015

Artículo 17. La presente Ley deroga la Ley 48 de 22 de noviembre de 1984.

Ver artículo 17 de Ley 33 del año 2015

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