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Artículo 14 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TERAPIA OCUPACIONAL.

Ley 36 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio nacional, la profesión de Terapia Ocupacional solamente será ejercida por profesionales idóneos.

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Artículo 15. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas conforme lo establecido en el Código Sanitario.

Ver artículo 15 de Ley 36 del año 2010

Artículo 16. Se establece el 5 de septiembre de cada año Día del Terapeuta Ocupacional.

Ver artículo 16 de Ley 36 del año 2010

Artículo 17. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contado a partir de su promulgación.

Ver artículo 17 de Ley 36 del año 2010

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