Artículo 14 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TERAPIA OCUPACIONAL.
Ley 36 del año 2010
República de Panamá
Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio nacional, la profesión de Terapia Ocupacional solamente será ejercida por profesionales idóneos.
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