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Artículo 14 - QUE CREA EL COLEGIO MEDICO DE PANAMA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.

Ley 41 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. El Consejo Nacional de Delegados es el máximo órgano de gobierno del Colegio y sus decisiones serán tomadas respetando su carácter democrático y representativo. Tales decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los colegiados y colegiadas.

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Artículo 15. El Consejo Nacional de Delegados estará constituido por los miembros de la Junta Directiva más los representantes proporcionales al número de colegiadas y colegiados de cada capítulo, según lo disponga el reglamento. Sus reuniones serán dirigidas por el presidente o la presidenta del Colegio Médico, quien sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Ver artículo 15 de Ley 41 del año 2002

Artículo 16. El Consejo Nacional de Delgados convocará a un referéndum en los siguientes casos: 1. Para solicitar reformas de esta Ley, de su reglamento y del Código de Ética. 2. Para decidir un tema específico, por solicitud escrita del diez por ciento (10%) de los miembros activos del Colegio. 3. Para la aprobación de las propuestas de reglamento y de Código de Ética.

Ver artículo 16 de Ley 41 del año 2002

Artículo 17. La Junta Directiva estará integrada por un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria, un subsecretario o subsecretaria, un tesorero o tesorera, un subtesorero o subtesorera y un vocal o una vocal.

Ver artículo 17 de Ley 41 del año 2002

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