Artículo 14 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION PARA FINES FISCALES Y DICTA OTRA DISPOSICION. (RECORD POLICIVO / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PERSONALES).
Ley 51 del año 2016
República de Panamá
Artículo 14. Toda información y documentación recibida por la autoridad competente en virtud de esta Ley y sus reglamentos, así como de convenios, reviste de carácter confidencial, secreto y de uso exclusivo y privativo de la autoridad competente y, por ninguna circunstancia, podrá hacerla trascender, salvo con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en esta Ley y los convenios. La información y documentación recibida en virtud de convenios deberán ser custodiadas en las oficinas de la autoridad competente y deberán ser destruidas después de transcurrir siete años de haber sido recibida y/o utilizada por la autoridad competente.
Palabras clave de éste artículo
reglamento
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Artículo 15. Los funcionarios de las fuentes públicas deberán guardar estricta reserva sobre la información o documentación que conozcan en el desempeño de sus funciones en virtud de esta Ley y solo podrán revelarla a la autoridad competente en las condiciones expresamente establecidas en la ley. Esta obligación continuará aun con posterioridad al cese de funciones.
Ver artículo 15 de Ley 51 del año 2016
Artículo 16. Los empleados de las fuentes privadas que participen en la atención o preparación del envío de información en cumplimiento de esta Ley están obligados a mantener dicha información en estricta reserva y confidencialidad y solo podrán revelarla a la autoridad competente en las condiciones expresamente establecidas en la ley. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de aquellas obligaciones previstas en la legislación aplicable a las fuentes privadas en materia de divulgación de información confidencial. En los casos en que los empleados de fuentes privadas violen lo dispuesto en este artículo, la fuente privada quedará sujeta a las sanciones establecidas en esta Ley. Por su parte, las personas naturales autoras de tales actos y conductas quedan sujetas a las responsabilidades civiles y penales en los términos previstos en esta Ley y en el Código Penal.
Ver artículo 16 de Ley 51 del año 2016
Artículo 17. Toda información que se entregue a la autoridad competente en cumplimiento de esta Ley o sus reglamentos por parte de fuentes privadas o de sus dignatarios, directores, empleados o representantes no constituirá violación al secreto profesional ni a las restricciones sobre revelación de información, derivadas de la confidencialidad impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará responsabilidad alguna para las fuentes privadas señaladas en esta Ley y sus reglamentos ni para sus dignatarios, directores, empleados o representantes.
Ver artículo 17 de Ley 51 del año 2016
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