Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 16 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION PARA FINES FISCALES Y DICTA OTRA DISPOSICION. (RECORD POLICIVO / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PERSONALES).

Ley 51 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Los empleados de las fuentes privadas que participen en la atención o preparación del envío de información en cumplimiento de esta Ley están obligados a mantener dicha información en estricta reserva y confidencialidad y solo podrán revelarla a la autoridad competente en las condiciones expresamente establecidas en la ley. Esta obligación se entenderá sin perjuicio de aquellas obligaciones previstas en la legislación aplicable a las fuentes privadas en materia de divulgación de información confidencial. En los casos en que los empleados de fuentes privadas violen lo dispuesto en este artículo, la fuente privada quedará sujeta a las sanciones establecidas en esta Ley. Por su parte, las personas naturales autoras de tales actos y conductas quedan sujetas a las responsabilidades civiles y penales en los términos previstos en esta Ley y en el Código Penal.

Palabras clave de éste artículo

maltratopersona naturalcodigo penal


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 17. Toda información que se entregue a la autoridad competente en cumplimiento de esta Ley o sus reglamentos por parte de fuentes privadas o de sus dignatarios, directores, empleados o representantes no constituirá violación al secreto profesional ni a las restricciones sobre revelación de información, derivadas de la confidencialidad impuesta por vía contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará responsabilidad alguna para las fuentes privadas señaladas en esta Ley y sus reglamentos ni para sus dignatarios, directores, empleados o representantes.

Ver artículo 17 de Ley 51 del año 2016

Artículo 18. En caso de que una fuente privada desarrolle alguna actividad que tenga como propósito principal o uno de sus propósitos principales el de evitar las obligaciones establecidas en esta Ley, se entenderá que la fuente privada es sujeta de las obligaciones establecidas en la presente Ley como si no hubiera realizado dicha actividad.

Ver artículo 18 de Ley 51 del año 2016

Artículo 19. La fuente de información que no cumpla con entregar a la autoridad competente, dentro del plazo otorgado, la documentación e información que corresponda en la aplicación de la presente Ley, viole obligaciones de confidencialidad, tanto de sí como terceros que actúen en su nombre, incluya información falsa en sus reportes o no aplique correctamente los procesos de debida diligencia de acuerdo con esta Ley será sancionada por la autoridad competente, tomando en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.

Ver artículo 19 de Ley 51 del año 2016

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá