Artículo 19 - QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION PARA FINES FISCALES Y DICTA OTRA DISPOSICION. (RECORD POLICIVO / CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PERSONALES).
Ley 51 del año 2016
República de Panamá
Artículo 19. La fuente de información que no cumpla con entregar a la autoridad competente, dentro del plazo otorgado, la documentación e información que corresponda en la aplicación de la presente Ley, viole obligaciones de confidencialidad, tanto de sí como terceros que actúen en su nombre, incluya información falsa en sus reportes o no aplique correctamente los procesos de debida diligencia de acuerdo con esta Ley será sancionada por la autoridad competente, tomando en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos.
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Artículo 20. En todos los casos en que la comisión de actos violatorios de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos perdure en el tiempo, la autoridad competente podrá imponer multas progresivas hasta que se subsane la violación cometida.
Ver artículo 20 de Ley 51 del año 2016
Artículo 21. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15 por parte de un servidor público será sancionado como una falta administrativa grave siguiendo el procedimiento establecido en las leyes o reglamentos aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que de ello resulte.
Ver artículo 21 de Ley 51 del año 2016
Artículo 22. La autoridad competente aplicará las sanciones siguientes a la fuente privada que no cumpla con entregar, dentro del plazo otorgado, la documentación e información que le sea solicitada mediante requerimiento de información, según lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos: 1. Multa desde diez mil balboas (B/.10 000.00) hasta quince mil balboas (B/.15 000.00), cuando la persona natural o persona jurídica entregue menos de la información y documentación requerida por causas imputables a esta dentro del plazo otorgado. 2. Multa de quinientos balboas (B/.500.00) por cada día que transcurra, después de vencido el plazo otorgado para la entrega de la información o documentación requerida, cuando la persona natural o persona jurídica no cumpla con la entrega de toda la documentación e información solicitada. En caso de que la autoridad competente de la República de Panamá requiera que la información o documentación entregada sea aclarada o corregida, otorgará un plazo adicional para que la persona natural o persona jurídica requerida dé respuesta a la solicitud de aclaración o corrección. La solicitud de aclaración o corrección de que trata este párrafo deberá ser tratada como un nuevo requerimiento de información para efectos de aplicar las sanciones correspondientes.
Ver artículo 22 de Ley 51 del año 2016
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