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Artículo 14 - QUE CREA EL MINISTERIO DE AMBIENTE, MODIFICA DISPOSICIONES DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. La Comisión Consultiva Nacional de Ambiente será presidida por el ministro o por el viceministro, y todo lo relacionado con su integración, instalación y funcionamiento será establecido en su reglamento.

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Artículo 15. Se crean las comisiones consultivas provinciales, comarcales y distritales de ambiente, como un espacio de diálogo entre la sociedad civil y el gobierno para analizar los temas ambientales y hacer observaciones, recomendaciones y propuestas a las direcciones regionales del Ministerio de Ambiente. La presidencia de dichas comisiones será rotativa, entre los distintos sectores que la conforman, y todo lo relacionado con su integración, instalación y funcionamiento será establecido por reglamento. Estas comisiones estarán integradas así: 1. Provincial. Por el gobernador, la junta técnica, representantes del consejo provincial de coordinación y representantes de la sociedad civil del área. 2. Comarcal. Por el representante del Congreso General Indígena, representantes del Consejo de Coordinación Comarcal, la junta técnica y representantes de la sociedad civil del área. 3. Distrital. Por el alcalde, representantes del consejo municipal y representantes de la sociedad civil del área.

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Artículo 16. El artículo 2 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 2. Para efectos de la presente Ley y sus normas complementarias y reglamentos, los siguientes términos se entenderán así: 1. Adaptación al cambio climático. Ajuste de los sistemas humanos o naturales frente a entornos nuevos o cambiantes como resultado del cambio climático. 2. Adecuación ambiental. Acción de manejo o corrección destinada a hacer compatible una actividad, obra o proyecto con el ambiente o para que no lo altere significativamente. 3. Ambiente. Conjunto o sistema de elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica o sociocultural en constante interacción y en permanente modificación por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. 4. Aptitud ecológica. Capacidad que tienen los ecosistemas de un área o región para soportar el desarrollo de actividades, sin que afecten su estructura trófica, diversidad biológica y ciclos de materiales. 5. Área protegida. Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales. 6. Auditoría ambiental. Metodología sistemática de evaluación de una actividad, obra o proyecto para determinar sus impactos en el ambiente, comparar el grado de cumplimiento de las normas ambientales y determinar criterios de aplicación de la legislación ambiental. Puede ser obligatoria o voluntaria, según lo establezcan la ley y su reglamentación. 7. Autoridad competente o sectorial. Institución pública que, por mandato legal, ejerce los poderes, la autoridad y las funciones especializadas, relacionados con aspectos parciales o componentes del medio ambiental o con el manejo sostenible de los recursos naturales. 8. Autorregulación. Acción por parte del responsable de una actividad, obra o proyecto de autorregularse, de conformidad con los programas establecidos, para cumplir las normas ambientales sin la intervención directa del Estado. 9. Autoseguimiento y control. Actividad planificada, sistemática y completa de supervisión de los efluentes, emisiones, desechos o impactos ambientales, por parte del responsable de la actividad, obra o proyecto que esté generando el impacto ambiental. 10. Balance ambiental. Acciones equivalentes a la disminución de emisiones o impactos ambientales, permitidas por la ley en compensación por los efectos causados al ambiente y en cumplimiento de la norma ambiental. 11. Biodescubrimiento. Descubrimiento relacionado a un proceso de investigación biológica. 12. Bioprospección. Toda actividad orientada a la exploración, recolección, búsqueda sistemática, clasificación, investigación y desarrollo de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial que se encuentren en la biodiversidad. 13. Bono de cumplimiento. Depósito monetario en cuenta a plazo fijo u otra modalidad, efectuado por la persona que realiza una actividad, obra o proyecto para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales, relacionadas con los impactos ambientales de la actividad, obra o proyecto. 14. Calidad ambiental. Estructuras y procesos ecológicos que permiten el desarrollo sostenible o racional, la conservación de la diversidad biológica y el mejoramiento del nivel de vida de la población humana. 15. Calidad de vida. Grado en que los miembros de una sociedad humana satisfacen sus necesidades materiales y espirituales. Su calificación se fundamenta en indicadores de satisfacciones básicas y a través de juicios de valor. 16. Cambio climático. Importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un periodo prolongado (normalmente decenios o incluso más). El cambio climático se puede deber a procesos naturales internos o a cambios del forzamiento externo, o bien a cambios persistentes antropogénicos en la composición de la atmósfera o en el uso de las tierras. 17. Capacidad de adaptación. Capacidad de un sistema para ajustarse al cambio climático (incluida la variabilidad climática y los cambios extremos) a fin de moderar los daños potenciales, aprovechar las consecuencias positivas, o soportar las consecuencias negativas. 18. Capacidad de asimilación. Capacidad del ambiente y sus componentes para absorber y asimilar descargas, efluentes o desechos, sin afectar sus funciones ecológicas esenciales, ni amenazar la salud humana y la de los demás seres vivos. 19. Capacidad de carga. Propiedad del ambiente para absorber o soportar agentes externos, sin sufrir deterioro que afecte su propia regeneración, impida su renovación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas. 20. Cargos por contaminación. Tasas por unidad contaminante basadas en el nivel del daño resultante al ambiente, las cuales deben ser pagadas por el responsable de la actividad, obra o proyecto en compensación por el daño causado. 21. Cargos por contaminación presuntiva. Tasas por contaminación basadas en estimaciones, y no en contaminación detectada. Se estiman con base en valores promedio de contaminación por unidades altas de producción de la industria, o en coeficientes de tecnología y tiempos de generación, para cada fuente contaminante. 22. Cargo por mejoras a la propiedad. Porcentaje de beneficio económico, atribuido a la apreciación del valor de la propiedad, como resultado de una inversión pública determinada, incluyendo la conservación de bosques o de ecosistemas naturales. 23. Centro de información. Unidad de información donde se encuentra una base de datos sistematizada. 24. Concesión de administración. Contrato mediante el cual se otorga a una persona natural o jurídica la facultad de realizar actividades de manejo, conservación, protección y desarrollo de un área protegida, en forma autónoma. 25. Concesión de servicios. Contrato mediante el cual se otorga a una persona natural o jurídica la facultad de prestar cualquier tipo de servicio dentro de un área protegida. 26. Conservación. Conjunto de actividades humanas cuya finalidad es garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la preservación, mantenimiento, rehabilitación, restauración, manejo y mejoramiento de los recursos naturales del entorno. 27. Consulta pública. Actividad por la cual el Ministerio de Ambiente hace del conocimiento de los ciudadanos, durante un tiempo limitado, los estudios de impacto ambiental de los proyectos de alta magnitud, impacto o riesgo, a fin de que puedan hacer las observaciones y recomendaciones pertinentes relacionadas con los proyectos. 28. Contaminación. Presencia en el ambiente, por acción del hombre, de cualquier sustancia química, objetos, partículas, microorganismos, forma de energía o componentes del paisaje urbano o rural, en niveles o proporciones que alteren negativamente el ambiente y/o amenacen la salud humana, animal o vegetal o los ecosistemas. 29. Contaminante. Elemento o sustancia química o biológica, energía, radiación, vibración, ruido, fluido, o combinación de estos, presente en niveles o concentraciones que representen peligro para la seguridad y salud humana, animal, vegetal o del ambiente. 30. Crédito ambiental canjeable. Crédito generado por mejoras ambientales voluntarias que superen las exigencias legales y prevengan la contaminación. Este crédito puede ser utilizado para uso, venta o negociación con terceras personas, de acuerdo con la ley y su reglamentación. 31. Crédito forestal canjeable. Crédito obtenido por el dueño de tierras privadas en áreas críticas o frágiles, establecido por ley, mantenidas bajo manejo forestal. Este crédito es canjeable y puede ser negociado con terceras personas que pueden utilizarlo para cubrir sus obligaciones ambientales, de acuerdo con la ley y su reglamentación. 32. Cronograma de cumplimiento. Plan de acciones ambientales, definido por el Ministerio de Ambiente, para realizar la aplicación y el ajuste gradual a las nuevas normas y políticas del ambiente. 33. Declaración de impacto ambiental. Documento que constituye el primer paso de la presentación del estudio de impacto ambiental, el cual contiene la descripción del proyecto e información general, como su localización, características del entorno, impactos físicos, económicos y sociales previsibles, así como las medidas para prevenir y mitigar los diversos impactos. 34. Derecho de desarrollo sostenible. Instrumento de compensación que se otorga al propietario de tierra por proteger un recurso natural, total o parcial, establecido por la ley para fines de conservación o uso del suelo. Los derechos de desarrollo sostenible pueden ser adquiridos para obtener créditos ambientales o de uso de suelo. 35. Derivados. Compuesto bioquímico que existe naturalmente producido por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, incluso aunque no contenga unidades funcionales de la herencia. 36. Desarrollo sostenible. Proceso o capacidad de una sociedad humana para satisfacer las necesidades y aspiraciones sociales, culturales, políticas, ambientales y económicas actuales, de sus miembros, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. 37. Desastre ambiental. Incidente o serie de incidentes que conduzcan a una grave perturbación de un sistema humano, social o ambiental, en que la integridad y la viabilidad de ese sistema se vean deterioradas y exijan una intervención y medidas de recuperación urgentes. 38. Desecho. Material generado o remanente de los procesos productivos o de consumo que no es utilizable, ni reutilizable, ni reciclable. 39. Desecho peligroso. Desecho o residuo que afecta la salud humana, incluyendo los calificados como peligrosos en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá o en leyes o normas especiales. 40. Diversidad biológica o biodiversidad. Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos. Se encuentra dentro de cada especie, entre especies y entre ecosistemas. 41. Estudio de impacto ambiental. Documento que resulta de la integración de variables ambientales en el diseño, formulación y ejecución de obras, actividades y proyectos; describe sus características y proporciona antecedentes fundados para la identificación, interpretación y proyección de los impactos ambientales y, además, describe las medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos significativos. 42. Evaluación ambiental estratégica. Evaluación de la sostenibilidad ambiental de las potenciales oportunidades estratégicas y riesgos derivados de políticas, planes y programas de desarrollo local, sectorial, regional o nacional. 43. Evaluación de impacto ambiental. Sistema de advertencia temprana para la toma de decisiones, cuya finalidad es verificar continuamente el cumplimiento de las normas y políticas ambientales de proyectos públicos y privados. Este instrumento permite anticipar, prevenir y gestionar los impactos ambientales, así como integrar las consideraciones ambientales al diseño, formulación y ejecución de obras, actividades y proyectos. 44. Guías de buenas prácticas ambientales. Conjunto de herramientas que incorporan las variables ambientales y sociales complementarias a las regulaciones ambientales vigentes, estableciendo acciones de prevención, mitigación, corrección o compensación y que minimicen daños ambientales que los promotores de un proyecto, obra o actividad de desarrollo implementen a fin de garantizar la protección y prevención de daños en los factores ambientales. 45. Humedal. Extensión de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanente o temporal, estancado o corriente, dulce, salobre o salado, incluyendo sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. 46. Impacto ambiental. Alteración negativa o positiva del medio natural o modificado como consecuencia de actividades de desarrollo, que puede afectar la existencia de la vida humana, así como los recursos naturales renovables y no renovables del entorno. 47. Interés colectivo. Interés no individual que corresponde a una o a varias colectividades o grupos de personas organizadas e identificadas en función de un mismo objetivo y cualidad. 48. Interés difuso. Aquel que se encuentra diseminado en una colectividad, correspondiente a cada uno de sus miembros, y que no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas. 49. Límites permisibles. Son normas técnicas, parámetros y valores, establecidos con el objeto de proteger la salud humana, la calidad del ambiente o la integridad de sus componentes. 50. Medidas de mitigación ambiental. Diseño y ejecución de obras o actividades dirigidas a nulificar, atenuar, minimizar o compensar los impactos y efectos negativos que un proyecto, obra o actividad pueda generar sobre el entorno humano o natural. 51. Mitigación del cambio climático. Intervención antropogénica para reducir las emisiones de las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero. 52. Normas ambientales de absorción. Regulación de los niveles, máximo y mínimo, permitidos de acuerdo con la capacidad que tiene el medio para asimilar o incorporar los componentes en sí mismo. 53. Normas ambientales de emisión. Valores que establecen la cantidad de emisión máxima permitida, de un contaminante, medida en la fuente emisora. 54. Ordenamiento ambiental del territorio nacional. Proceso de planeación, evaluación y control, dirigido a identificar y programar actividades humanas compatibles con el uso y manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, respetando la capacidad de carga del entorno natural, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente, así como para garantizar el bienestar de la población. 55. Organización de Base Comunitaria (OBC). Organización sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad y realizar actividades propias del desarrollo ambientalmente sostenible. 56. Preservación. Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para mantener el status quo de áreas naturales. 57. Protección. Conjunto de medidas y políticas para mejorar el ambiente natural, prevenir y combatir sus amenazas, y evitar su deterioro. 58. Reconocimiento ambiental o línea base. Descripción detallada del área de influencia de un proyecto, obra o actividad, previa a su ejecución. Forma parte del estudio de impacto ambiental. 59. Recursos biológicos. Recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. 60. Recursos genéticos. Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia, de valor real o potencial. 61. Recursos hidrobiológicos. Especies cuyo ciclo de vida se desarrolla íntegra o parcialmente en aguas marinas y continentales. 62. Recursos marinocosteros. Aquellos constituidos por las aguas del mar territorial, los esteros, la plataforma continental submarina, los litorales, las bahías, los estuarios, los manglares, los arrecifes, la vegetación submarina, las bellezas escénicas, los recursos bióticos y abióticos dentro de dichas aguas, así como una franja costera de 200 metros de ancho de la línea de la pleamar, paralela al litoral de las costas de los océanos Atlántico y Pacífico. 63. Recursos pesqueros. Recursos hidrobiológicos que son o podrían ser objeto de captura, extracción o recolección con fines de consumo, procesamiento, comercialización u obtención de cualquier otro beneficio. 64. Residuo. Objeto, material, sustancia resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios que el generador abandona, rechaza o presenta a la persona prestadora del servicio público de aseo. También es el material resultado de un proceso, el cual puede ser reciclado o reutilizado en otro proceso. 65. Responsabilidad objetiva. Obligación del que cause daño o contamine, directa o indirectamente, a las personas, al medio natural o a las cosas de resarcir el daño y perjuicios causados. 66. Riesgo ambiental. Capacidad de una acción de cualquier naturaleza que, por su ubicación, características y efectos, genera la posibilidad de causar daño al entorno o a los ecosistemas. 67. Riesgo de salud. Capacidad de una actividad, con posibilidad cierta o previsible de que, al realizarse, tenga efectos adversos para la salud humana. 68. Salud ambiental. Ámbito de actuación que regula y controla las medidas para garantizar que la salud del ser humano no sea afectada, de forma directa o indirecta, por factores naturales o inducidos por el hombre, dentro del entorno en el cual vive o se desarrolla. 69. Servidumbre ecológica. Acuerdo privado de voluntades, en el que el propietario de un predio se compromete, temporal o permanentemente, a cederlo en todo o en parte para cumplir con motivos de conservación ecológica acordados en beneficio de otro u otros predios públicos o privados, a título oneroso o gratuito. 70. Sistema climático. Totalidad de la atmósfera, la hidrósfera, la biósfera y la geósfera y las interacciones entre ellas. El sistema climático evoluciona en el tiempo bajo la influencia de su propia dinámica interna debido a forzamientos externos, como erupciones volcánicas, variaciones solares, y forzamientos inducidos por el hombre, como la composición cambiante de la atmósfera y el cambio en el uso de las tierras. 71. Sociedad civil. Conjunto de personas, naturales o jurídicas, titulares de un interés colectivo o difuso conforme a la presente Ley, que expresan su participación pública y social en la vida local y/o nacional. 72. Supervisión, control y fiscalización. Acción de seguimiento del estado del ambiente durante el desarrollo del proyecto, obra o actividad, desde su inicio hasta su cierre, para asegurar que las medidas de mitigación o conservación se lleven a la práctica y se verifique la posibilidad de que aparezcan nuevos impactos durante el periodo de ejecución del proyecto, obra o actividad. 73. Sustancias potencialmente peligrosas. Aquellas que, por su uso o propiedades físicas, químicas, biológicas o tóxicas, o que por sus características oxidantes, infecciosas, de explosividad, combustión espontánea, inflamabilidad, nocividad, irritabilidad o corrosividad, pueden poner en peligro la salud humana, los ecosistemas o el ambiente. 74. Tasas por descarga de desechos. Pagos obligatorios por descargar desechos sólidos o líquidos en sistemas o sitios de tratamiento. 75. Tasas al usuario. Pagos obligatorios efectuados por el usuario de recursos naturales, infraestructuras o servicios públicos, con el fin de incorporar los costos ambientales, ya sean de reposición o de agotamiento por el uso de dichos recursos. 76. Viabilidad ambiental. Descripción relativa a los efectos importantes de un proyecto sobre el ambiente, sean estos positivos o negativos, directos o indirectos, permanentes o temporales y acumulativos en el corto, mediano y largo plazo. Propone acciones cuyos efectos sean positivos y equivalentes al impacto adverso identificado. 77. Zona costera. Interfaz o espacio de transición entre dos dominios ambientales: la tierra y el mar. 78. Zona de reserva. Espacio geográfico declarado por la autoridad competente, con el objeto de proteger y preservar áreas de reproducción, de reclutamiento y de repoblamiento de las especies, que se consideren importantes para los objetivos de la presente Ley. 79. Zona especial de manejo marinocostero. Zona seleccionada de la costa, donde los ecosistemas marinocosteros constituyen ecosistemas frágiles, sitios de anidamiento o crianza, marismas, humedales, arrecifes de coral y zonas de reproducción y cría que, por sus características ecosistémicas, requieren de un manejo costero integral.

Ver artículo 16 de Ley 8 del año 2015

Artículo 17. El artículo 3 de la Ley 41 de 1998 queda así: Artículo 3. La Política Nacional de Ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan, condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente.

Ver artículo 17 de Ley 8 del año 2015

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