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Artículo 14 - QUE RECONOCE DERECHOS POSESORIOS Y REGULA LA TITULACION EN LAS ZONAS COSTERAS Y EL TERRITORIO INSULAR CON EL FIN DE GARANTIZAR SU APROVECHAMIENTO OPTIMO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 80 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Se podrán otorgar títulos de propiedad en el territorio insular que ha sido declarado área de desarrollo especial por el Consejo de Gabinete, bajo los parámetros de la Ley 2 de 2006.

Palabras clave de éste artículo

Consejo de GabineteLicitación Pública


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Artículo 15. Los predios en los que se desarrollen servicios públicos de forma permanente y que se encuentren ubicados en áreas costeras e insulares de propiedad municipal serán adjudicados a la Nación, luego de lo cual se pondrán en uso y administración de la institución respectiva.

Ver artículo 15 de Ley 80 del año 2009

Artículo 17. El artículo 1437 del Código Judicial queda así: Artículo 1437. El juez señalará la fecha y hora para realizar la inspección y designará un perito particular idóneo en la materia. La resolución será notificada personalmente a los colindantes conocidos y se fijará edicto para citar a los desconocidos y a las personas que puedan estar interesadas. Estos edictos permanecerán fijados por diez días en la secretaría del juzgado y en las del Juzgado Municipal de la ubicación de la finca, si no fuere cabecera de circuito, y copia del edicto se publicará tres veces por un diario de circulación nacional. Cualquier colindante puede apersonarse en el proceso y nombrará perito a su costa. Cuando en la inspección tenga interés la Nación o los municipios, será citado el Fiscal respectivo o el Personero Municipal del distrito donde la finca esté ubicada, quien tendrá derecho a nombrar perito. En los casos en los que tenga interés la Nación o se afecten sus derechos, el Fiscal respectivo solicitará a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales la colaboración del personal técnico idóneo para que revise la información técnica en defensa de los intereses de la Nación y emita un concepto sobre la materia.

Ver artículo 17 de Ley 80 del año 2009

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