Artículo 14 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 14. Las mujeres, en especial las que son víctimas de alguna forma de violencia prevista en esta Ley, tienen derecho a: 1. Recibir atención integral por parte de los servicios públicos y privados de salud, con cobertura suficiente, accesible y de calidad. 2. Acceder a la información sobre el lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, personal y/o familiar. 3. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnicalegal gratuita, inmediata y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Corresponde al Estado garantizar este derecho. Este derecho se hace extensivo a sus familiares. 4. Recibir indemnización cuando la atención, apoyo y recuperación integral genere costos. El tribunal conocedor de una causa penal ordenará que el agresor cubra los costos de esta atención y asistencia descritos en los numerales precedentes, de existir condena en su contra. En estos casos no se exigirá a la víctima afianzamiento de ninguna naturaleza. 5. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos en general y a los mecanismos y procedimientos establecidos en esta Ley y demás normas concordantes, atendiendo a la diversidad étnica, cultural y generacional. 6. Dar su consentimiento informado para los exámenes médicolegales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de estos, dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia. 7. Recibir asistencia inmediata e integral y atención multidisciplinaria, médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas, así como apoyo a la formación e inserción laboral y asistencia de un intérprete en el caso de que no hablen español. 8. Acceder a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia y a ser oídas personalmente por la autoridad judicial y por la autoridad administrativa competente. 9. Obtener estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta Ley. 10. Decidir si pueden ser confrontadas con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. 11. Recibir, en el caso de mujeres con discapacidad, privadas de libertad o pertenecientes a cualquier otro grupo de personas en situación de especial vulnerabilidad, un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia, a tener espacios adecuados y condiciones de equidad, de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos, así como a que se les garantice su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social. 12. Recibir la reparación del daño, que deberá comprender, además de las indemnizaciones económicas, las medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social. 13. Recibir un refugio seguro, digno y gratuito para ellas y todo miembro de su familia que pudiera encontrarse en riesgo. 14. Recibir un trato humanizado y respetuoso de su integridad y del ejercicio pleno de sus derechos, evitando la revictimización. 15. Ser valoradas y educadas libre de estereotipos de comportamiento y prácticas socioculturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 16. Decidir sobre su vida reproductiva conforme a la ley, así como el número de embarazos y cuándo tenerlos. 17. Obtener protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones, salvo las peticiones de las autoridades judiciales. 18. Participar en el proceso y recibir información sobre el estado de la causa. 19. Contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.
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