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Artículo 14 - Que reforma la Ley 90 de 2017, Sobre dispositivos médicos y productos afines, y dicta otras disposiciones

Ley 92 del año 2019

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. El artículo 27 de la Ley 90 de 2017 queda así: Artículo 27. Cuando la Dirección Nacional de Dispositivos Médicos inicie la expedición de Registros Sanitarios, todos los dispositivos médicos o productos afines deberán presentar su Registro Sanitario vigente para su importación al país, así como cualquier otra información o documento que la autoridad de salud reglamente. La Dirección Nacional de Dispositivos Médicos desarrollará una plataforma informática para la verificación de estos documentos mediante un sistema de digitalización que permita la gestión y consulta de todos los documentos y procesos de la Dirección por cualquier persona interesada, respetando la confidencialidad en los casos establecidos mediante reglamentación.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 15. Se deroga el artículo 48 de la Ley 90 de 2017.

Ver artículo 15 de Ley 92 del año 2019

Artículo 16. Los procesos de adquisiciones públicas de los productos para la salud humana se regirán por lo establecido en las leyes para la adquisición de productos del Estado que sean establecidas para tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que rigen estos productos en relación con los requisitos de la Comisión Nacional del Registro Nacional de Oferentes y de las Fichas Técnicas del Comité Técnico Nacional Interinstitucional.

Ver artículo 16 de Ley 92 del año 2019


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