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Artículo 14 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

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Artículo 14. Notificación al prestador de las reclamaciones en trámite.La DNAU notificará a los prestadores de los servicios públicos regulados acerca de los reclamos que hubiesen sido interpuestos de la siguiente manera:1. La DNAU notificará el día hábil siguiente al respectivo prestador de las reclamaciones recibidas y de aquellas diligencias que tenga a bien decretar, por medio de edicto fijado por el término de un (1) día hábil en la Sede o Agencia Regional que corresponda al domicilio del reclamante, indicando lo siguiente:1.1 El nombre de la empresa prestadora del servicio,1.2 El nombre del cliente,1.3 El número de contrato o cuenta de suministro,1.4 El número de reclamo ante el prestador,1.5 El tipo de reclamación, y 1.6 La porción del valor sujeto a reclamo.Parágrafo: En el caso que no exista Agencia Regional de la DNAU en la provincia donde se encuentre ubicado el domicilio del reclamante, la notificación se hará a través de la Sede o Agencia Regional más cercana.2. Suministro de copias.El edicto de notificación indicará al prestador que puede retirar en la Sede u Agencia Regional respectiva, según corresponda, copia de las reclamaciones, si así lo requiere.3. Término de contestación al Edicto que notifica la reclamación.El prestador contará con un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la desfijación del edicto para presentar en la Sede u Agencia Regional respectiva, según corresponda, su posición en cuanto a la reclamación, y la documentación mínima requerida por la DNAU y las pruebas que estime convenientes para su defensa.4. Surtido el trámite de traslado de la reclamación a la prestadora y habiendo transcurrido el término legal para emitir descargos y presentar pruebas, la DNAU emitirá una providencia declarando precluida esta etapa del procedimiento de reclamación.

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Artículo 15. Aceptación tácita.Se entenderá que los prestadores aceptan los fundamentos expuestos por el cliente en caso que no sustenten su posición con relación a la reclamación dentro del plazo de tres (3) días hábiles establecido en el Artículo 14 del presente procedimiento de reclamo. En este caso, la DNAU ordenará lo conducente al prestador con el propósito de que se solucione la reclamación presentada.

Ver artículo 15 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

Artículo 16. Medios probatorios.Corresponde a las partes presentar y aducir dentro de las etapas establecidas en el presente procedimiento las pruebas que demuestren los hechos afirmados por ellas, siempre que las mismas sean conducentes y se ajusten a la naturaleza del reclamo.

Ver artículo 16 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

Artículo 17. Pruebas de oficio.La DNAU durante la sustanciación o tramitación del reclamo podrá oficiar, mediante providencia, la práctica de todas aquellas pruebas que estime conducentes o pertinentes para verificar los señalamientos o hechos expuestos por las partes.

Ver artículo 17 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

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