Artículo 14 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
República de Panamá
Artículo 14. Notificación al prestador de las reclamaciones en trámite.La DNAU notificará a los prestadores de los servicios públicos regulados acerca de los reclamos que hubiesen sido interpuestos de la siguiente manera:1. La DNAU notificará el día hábil siguiente al respectivo prestador de las reclamaciones recibidas y de aquellas diligencias que tenga a bien decretar, por medio de edicto fijado por el término de un (1) día hábil en la Sede o Agencia Regional que corresponda al domicilio del reclamante, indicando lo siguiente:1.1 El nombre de la empresa prestadora del servicio,1.2 El nombre del cliente,1.3 El número de contrato o cuenta de suministro,1.4 El número de reclamo ante el prestador,1.5 El tipo de reclamación, y 1.6 La porción del valor sujeto a reclamo.Parágrafo: En el caso que no exista Agencia Regional de la DNAU en la provincia donde se encuentre ubicado el domicilio del reclamante, la notificación se hará a través de la Sede o Agencia Regional más cercana.2. Suministro de copias.El edicto de notificación indicará al prestador que puede retirar en la Sede u Agencia Regional respectiva, según corresponda, copia de las reclamaciones, si así lo requiere.3. Término de contestación al Edicto que notifica la reclamación.El prestador contará con un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la desfijación del edicto para presentar en la Sede u Agencia Regional respectiva, según corresponda, su posición en cuanto a la reclamación, y la documentación mínima requerida por la DNAU y las pruebas que estime convenientes para su defensa.4. Surtido el trámite de traslado de la reclamación a la prestadora y habiendo transcurrido el término legal para emitir descargos y presentar pruebas, la DNAU emitirá una providencia declarando precluida esta etapa del procedimiento de reclamación.
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