Artículo 15 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
República de Panamá
Artículo 15. Aceptación tácita.Se entenderá que los prestadores aceptan los fundamentos expuestos por el cliente en caso que no sustenten su posición con relación a la reclamación dentro del plazo de tres (3) días hábiles establecido en el Artículo 14 del presente procedimiento de reclamo. En este caso, la DNAU ordenará lo conducente al prestador con el propósito de que se solucione la reclamación presentada.
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