Artículo 18 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
República de Panamá
Artículo 18. Inspecciones.La DNAU mediante providencia podrá ordenar en cualquier momento la realización de las inspecciones que estime convenientes para verificar los hechos o señalamientos expuestos en la reclamación, o aquellos presentados por el prestador en su escrito de contestación. Para tales efectos, se levantará un acta de inspección, la cual podrá estar acompañada de un informe técnico. La diligencia de inspección será notificada mediante edicto fijado por un (1) día hábil en lugar visible de la oficina de la DNAU donde fue fijado el edicto de notificación de reclamo. El edicto contendrá o comunicará la fecha, hora y lugar de la inspección.
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