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Artículo 18 - PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

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Artículo 18. Inspecciones.La DNAU mediante providencia podrá ordenar en cualquier momento la realización de las inspecciones que estime convenientes para verificar los hechos o señalamientos expuestos en la reclamación, o aquellos presentados por el prestador en su escrito de contestación. Para tales efectos, se levantará un acta de inspección, la cual podrá estar acompañada de un informe técnico. La diligencia de inspección será notificada mediante edicto fijado por un (1) día hábil en lugar visible de la oficina de la DNAU donde fue fijado el edicto de notificación de reclamo. El edicto contendrá o comunicará la fecha, hora y lugar de la inspección.

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Artículo 19. Sustanciación del proceso.Todas las diligencias de sustanciación del presente procedimiento de reclamación estarán a cargo de un Secretario Ad hoc, quien tramitará el mismo hasta dejarlo en condiciones de dictar resolución de fondo.

Ver artículo 19 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

Artículo 20. Suspensión del cobro del monto en reclamo. El prestador no podrá condicionar la atención de los reclamos formulados al pago previo de la factura corriente sobre la cual recaiga dicho reclamo, como tampoco al pago de los saldos adeudados. Las facturas posteriores no deberán incorporar la deuda reclamada ni sus intereses y moras; sin embargo, podrán indicar el monto en disputa de manera informativa. Mientras el reclamo se encuentre en trámite ante el prestador y ante la ASEP, el servicio público no podrá ser interrumpido, siempre que el cliente cumpla con las demás obligaciones comerciales y/o técnicas pendientes que no sean materia del reclamo.

Ver artículo 20 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

Artículo 21. Desistimiento.En cualquier estado del proceso, el cliente podrá desistir por escrito del reclamo presentado. La DNAU emitirá una resolución admitiendo el desistimiento y declarará concluido el proceso, procediendo al archivo del expediente.

Ver artículo 21 de PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN Y DECISIÓN DE LAS RECLAMACIONES QUE PRESENTEN LOS CLIENTES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES, RADIO Y TELEVISIÓN PAGADA Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.

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